Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda, oponiendo la Entidad Gestora prescripción de la acción de reclamación del complemento de maternidad por aportación demográfica, en pensión de jubilación, porque es un complemento de pensión de jubilación la cual es imprescriptible, y cuyo régimen jurídico le es aplicable, por lo que no puede estimarse la existencia de prescripción.
Resumen: Se cuestiona la fecha de efectos del complemento de maternidad por aportación demográfica del art. 60 LGSS en su redacción previa al RDL 3/2021, reconocido a un varón que para la entidad gestora es a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la reclamación previa, y que la Sala declara que es desde la fecha del hecho causante que se complementa, y ello en aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, entre otras en la sentencia de 17 de febrero de 2022, del recurso 3379/2021 la que se transcribe en la sentencia que se comenta.
Resumen: Se recurre por el beneficiario de una prestación de jubilación una sentencia que reconoce el derecho al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad y con una fecha de efectos que se fijan en los tres meses anteriores a su solicitud. La sala lo estima y reconoce unos efectos desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21, transcrita, que no cabe retroactividad de tres meses anteriores a su solicitud sino la norma interpretada del Derecho de la Unión deberá ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma. Tal interpretación conforme conduce correlativamente a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante.
Resumen: Se recurre por el INSS una sentencia que reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad y que la sala desestima al pretenderse unos efectos desde la fecha de la STJUE 12-12-2019. Se desestima tal fecha de efectos y se mantiene que no cabe pues la norma interpretada conforme al Derecho de la Unión deberá ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma. Tal interpretación conforme conduce correlativamente a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante.
Resumen: Se discute, en ejecución de sentencia la cuantía que corresponde una vez que fue reconocido al hombre el derecho al percibo del complemento de pensiones contributivas por maternidad. La Sala estima que dicho incremento se establece sobre el importe de la pensión reconocida al beneficiario, pues así se desprende del tenor literal del referido precepto, el cual se refiere a un complemento de pensión por aportación demográfica, el cual consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje que estará en función del número de hijos. El referido incremento se aplica sobre la cuantía de la pensión que viniese percibiendo el beneficiario y no sobre la cuantía de la base reguladora de dicha pensión.
Resumen: Procede limitar el complemento de maternidad por aportación demográfica a un varón previsto en la redacción originaria del art. 60 LGSS, desde la fecha de efectos de su jubilación hasta que comenzó a percibirlo su esposa, en cuanto que se considera que el complemento es único y no cabe reconocerlo a los dos progenitores en atención a los mismos hijos, por lo que siendo que su cónyuge y madre de sus dos hijos lo percibe su abono se limita al tiempo en que no se ha reconocido a la esposa.
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de serle reconocido el derecho de un hombre jubilado al percibo del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género ya vigente la nueva redacción del art. 60 LGSS conforme al RDL 3/2021 y que la Sala estima con el criterio de que si la pensión de jubilación concedida al actor lo fue con efectos de fecha en que estaba vigente la prestación solicitada, el régimen jurídico aplicable, incluidas las condiciones para su reconocimiento, es el vigente en la fecha del hecho causante de la prestación objeto de complemento y que el hecho de que no se solicitase el complemento de maternidad antes del 4 de febrero de 2021, sino después de esa fecha, no priva de efectividad a un derecho que se incorporó a su haber patrimonial con anterioridad y que se rige por la normativa vigente en la fecha de nacimiento del derecho a la prestación sin que tal demora permita aplicar con carácter retroactivo una normativa que define y regula otra. La norma aplicable, en el presente caso, al complemento solicitado, se determina no por la fecha de presentación de solicitud del complemento, sino por la fecha de reconocimiento de los efectos de la pensión de jubilación, en función que esta se haya causado con anterioridad o posterioridad al 4/02/2021.
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad y que la sala estima tanto por una interpretación conforme de la LGSS como por pretenderse unos efectos desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019, recaída en cuestión prejudicial asunto C-450/18, que interpreta el art. 60.1 de la LGSS y declara que la normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a la jurisprudencia que no cabe retroactividad de tres meses anteriores a su solicitud sino la norma interpretada del Derecho de la Unión deberá ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma. Tal interpretación conforme conduce correlativamente a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al acaecimiento del hecho causante.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación autonómico interpuesto contra la sentencia que anula la desestimación y condena a la Administración a abonar a la recurrente la cantidad reclamada en concepto de complemento de atención continuada durante el periodo de disfrute del permiso de lactancia y vacaciones e intereses legales. La Sala interpreta un precepto de la ley autonómica que regula el Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de Cantabria. El hecho de que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre conceptos distintos al de la lactancia acumulada queda superado por el último pronunciamiento jurisprudencial conforme al cual una interpretación integradora del principio de igualdad de trato no puede detenerse en una ponderación meramente formal de las causas del menoscabo de la posición de la mujer trabajadora. Y concluye que durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho a la percepción de este complemento, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue.
Resumen: Por la vía de la tutela de derechos fundamentales un jubilado pretende que sea declarado contrario al art.14 CE durante la tramitación del expediente administrativo de un complemento de maternidad finalmente ahí reconocido. La sentencia de instancia lo desestimó y la Sala desestima el recurso y declara que no hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo y lo sustenta en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) puesto que tal complemento le fue reconocido por el INSS y sin que el inicial silencio de la Administración, o la falta de motivación, no se estima que implique vulneración del derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que, aun de manera extemporánea, se dictó resolución expresa y que la misma eliminó toda posibilidad de discriminación, dado su sentido estimatorio de la solicitud efectuada.